Texto oficial
ARTICULO 274°- Son atribuciones y deberes del
directorio los siguientes:
1. Vigilar que la captación de las aguas se haga por
medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas
que tiendan al goce completo y a la correcta distribución
de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su
control;
2. Distribuir las aguas de los cauces naturales que
administre, declarar su escasez y, en este caso, fijar las
medidas de distribución extraordinarias con arreglo a los
derechos establecidos y suspenderlas. La declaración de
escasez de las aguas, como también la suspensión de las
medidas de distribución extraordinarias, deberá hacerse
por el directorio en sesión convocada especialmente para
ese efecto;
3. Privar del uso de las aguas en los casos que
determinen las leyes o los estatutos;
4. Conocer las cuestiones que se susciten sobre
construcción o ubicación, dentro del cauce de uso
público, de obras provisionales destinadas a dirigir las
aguas hacia la bocatoma de los canales.
Las obras definitivas requerirán el permiso de la
Dirección General de Aguas;
5. Mantener al día la matrícula de los canales;
6. Solicitar al Director General de Aguas la
declaración de agotamiento de los caudales de agua
sometidos a su jurisdicción;
7. Ejercitar las atribuciones señaladas en los números
1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo
241, y las demás que se le confieren en los estatutos;
8. Exigir el cumplimiento de la obligación impuesta por
el número 20 del artículo 241;
9. Representar a los titulares de derechos de aguas
sometidos a su control en el procedimiento de
perfeccionamiento de los títulos en que consten sus
derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo
adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta
extraordinaria convocada al efecto, y
10. Los demás que señalen las leyes.