Texto oficial
ARTICULO 275°- Los miembros de la junta de vigilancia
que se sientan perjudicados por un acuerdo adoptado por el
directorio en uso de las atribuciones que le confieren los
números 2, 3 y 4, del artículo anterior, podrán reclamar
de él ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Esta reclamación deberá deducirse en contra del
directorio de la junta de vigilancia, representada por su
presidente que se cursará sin más trámite que un
comparendo al cual concurrirán las partes con todos sus
medios de prueba. La reclamación deberá resolverse dentro
de los ocho días siguientes a la celebración del
comparendo.
La notificación inicial al presidente del directorio se
hará por cédula. La resolución que el Juez dicte será
apelable en lo devolutivo y el recurso se verá en la forma
señalada por el artículo 247.