Texto oficial
ARTICULO 276°- En las sesiones de la asamblea de la
junta de vigilancia, las asociaciones de canalistas y las
comunidades de aguas serán representadas por el presidente
del directorio o el administrador designado al efecto,
según el caso, o la persona especialmente designada para
este efecto por el directorio o el administrador; las demás
personas, en la forma que dispone el artículo 223.
La asamblea conocerá de aquellas materias que el
párrafo 1° de este título encomienda a las juntas
generales. Para los efectos de las votaciones, los derechos
de aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual
tendrán un mismo valor. Sin embargo, el número de votos
correspondientes a estos últimos, no podrá ser superior a
la tercera parte de los votos de los derechos permanentes,
debiendo hacerse la reducción proporcional cuando exceda de
dicha parte.
Las cuotas que los titulares de derechos de ejercicio
eventual deberán erogar con el objeto indicado en el
número 2°, del artículo 226, serán fijadas por la
asamblea y no podrán ser superiores a la tercera parte de
la cantidad que correspondería pagar si se tratare de
derechos de ejercicio permanente.