Texto oficial
ARTICULO 307°- La Dirección General de Aguas
inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual
destrucción pueda afectar a terceros.
Comprobado el deterioro, la Dirección General de Aguas
ordenará su reparación y podrá establecer, mediante
resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de
las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se
efectúe su reparación.
Si ello no se efectuare en los plazos que determine,
dictará una resolución fundada, ratificando como
permanente la norma de operación transitoria y además
podrá aplicar a las organizaciones que administren las
obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad
con lo indicado en el artículo 173.