Texto oficial
ARTICULO 311°- El ejercicio de los derechos de
aprovechamiento reconocidos o constituidos bajo la vigencia
de leyes anteriores, se regirá por las normas del presente
código, excepto lo dispuesto en el inciso final del
artículo 18°.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628308.