Texto oficial
ARTICULO 129 bis 3°- La Dirección General de Aguas
deberá establecer y mantener una red de estaciones de
control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto
superficiales como subterráneas y de los glaciares y nieves
en cada cuenca u hoya hidrográfica. La información que se
obtenga deberá ser pública y actualizada, sin perjuicio de
su publicación en la página web de la Dirección.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por calidad,
al menos, los parámetros físicos y químicos del recurso
hídrico.