Texto oficial
ARTICULO 129 bis 10°- Serán aplicables a las
resoluciones de la Dirección General de Aguas, dictadas en
conformidad con lo dispuesto en el presente Título, los
recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este
Código.
La interposición del recurso de reclamación señalado
en el artículo 137, no suspenderá el pago de la patente,
salvo que la Corte de Apelaciones respectiva ordene dicha
medida.