Texto oficial
ARTICULO 129 bis 11°- Si el titular del derecho de
aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo
indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un
procedimiento judicial para efectuar un remate público de
ese derecho.
La ejecución de la obligación de pagar la patente
sólo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada
del respectivo derecho de aprovechamiento.
La referida acción prescribirá en el plazo de tres
años, contado desde el 1 de abril del año en que debió
pagarse la patente.