Texto oficial
ARTICULO 129 bis 12°- Antes del 1 de junio de cada
año, el Tesorero General de la República enviará a los
juzgados competentes la nómina de los derechos de
aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido
pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para
iniciar el procedimiento de cobranza. La nómina tendrá
mérito ejecutivo y deberá indicar a lo menos: nombre del
titular, fecha de constitución y número del acto
administrativo que otorgó el derecho, la parte que está
afecta a tributo y resolución respectiva e inscripción en
el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en
el Catastro Público de Aguas, si se tuviesen estas dos
últimas. Dentro de los treinta días siguientes de iniciado
el proceso judicial, la Tesorería General de la República
enviará copia de dichas nóminas, con la constancia de
haber sido presentada al tribunal, a la Dirección General
de Aguas, la que deberá velar por el cumplimiento de esta
disposición y prestará su colaboración a la Tesorería
General de la República, pudiendo actuar como tercero
coadyuvante en estos procedimientos.
Mientras no se haya dado cumplimiento al trámite
señalado en el inciso anterior, el pago de la patente
vencida deberá hacerse con un recargo del 10 por ciento del
monto adeudado, más un interés penal del 1,5 por ciento
mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora del
pago del todo o parte que adeudare. Este interés se
calculará sobre el monto reajustado.
Recibida la nómina, el juez dictará una resolución
decretando el remate, la que deberá ser notificada al
deudor por el recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías,
de conformidad a sus facultades legales, en especial
aquellas dispuestas en el artículo 171 del Código
Tributario. Si el domicilio se encontrare en áreas urbanas,
dicha notificación será realizada mediante carta
certificada. Efectuada la notificación y transcurrido el
plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin
que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición, ésta
fuere rechazada, el juez dictará una resolución señalando
día y hora para el remate y ordenará que su publicación
junto a la nómina de los derechos a subastar se realice en
dos días distintos en un diario o periódico de la
provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la
capital de la región correspondiente, con independencia de
su soporte, sea éste impreso, digital o electrónico.
Corresponderá a la Tesorería General de la República
efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos.
El remate no podrá efectuarse antes de los treinta
días siguientes a la fecha del último aviso.
Las omisiones o errores en que la Tesorería General de
la República haya incurrido en la nómina referida en el
inciso primero podrán ser rectificados antes del remate, a
solicitud de cualquiera que tenga interés en ello o de la
Dirección General de Aguas.
El juez procederá con conocimiento de causa. Las
rectificaciones se publicarán de igual forma que la
publicación original y el remate se postergará para una
fecha posterior en treinta días, a lo menos, a la última
publicación.
El secretario del tribunal dará testimonio en los autos
de haberse publicado el aviso en la forma y oportunidad
señaladas.
Será juez competente para conocer de este procedimiento
el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de
Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los
derechos de aprovechamiento o el de la comuna en que se
encuentre ubicada la captación, en caso de no estar
inscrito. En caso de no estar inscritos tales derechos, la
Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los
derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de
proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad de
Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. Los
notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles
estarán obligados a proporcionar preferentemente las
copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos
efectos, el Director General de Aguas. El valor de sus
actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados
enteren en Tesorería las respectivas costas de cobranza. En
caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección
General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del
titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su
inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que
sea competente, a costa del particular. Si hubiere más de
uno, lo será el que estuviere de turno al tiempo de la
recepción de la nómina a que se refiere el inciso
anterior.