Texto oficial
ARTICULO 129 bis 13°- El mínimo de la subasta será el
valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda.
El titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho valor,
con el recargo del 100 por ciento de éste.
Para tomar parte en el remate, todo postor deberá
rendir caución suficiente a beneficio fiscal, calificada
por el tribunal sin ulterior recurso, para asegurar el pago
de los derechos de aprovechamiento rematados. La garantía
será equivalente al 10 por ciento de la suma adeudada, o la
parte que corresponda, y subsistirá hasta que se otorgue la
escritura definitiva de adjudicación.
Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta
dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del
remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo
ministerio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a
beneficio fiscal. En ese mismo acto, el juez ordenará
cancelar total o parcialmente las correspondientes
inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces competente y enviará copia de
dicha resolución a la Dirección General de Aguas. La deuda
se entenderá extinta una vez inscrita la cancelación
ordenada por el juez. Por el solo ministerio de la ley
quedarán libres las aguas para ser reservadas de
conformidad con el artículo 5 ter o disponibles para la
constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de
conformidad con las normas generales, priorizando los usos
de subsistencia y preservación eco-sistémica.
Si la suma obtenida del remate excediere lo adeudado por
concepto de patentes, gastos y costas, el remanente será
entregado al ejecutado, una vez descontado el recargo,
gastos y costas asociados al remate.
La venta en remate se hará por el tribunal que
corresponda y a ella podrán concurrir el Fisco,
representado para estos efectos por el abogado del Servicio
de Tesorerías, las instituciones del sector público y
cualquier persona, natural o jurídica, en igualdad de
condiciones. El Fisco podrá imputar al precio del remate el
monto adeudado por concepto de patentes.
En aquellos casos en que no se presentaren postores el
día señalado para el remate, el juez deberá proceder de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero. En
aquellos casos en que el Fisco se adjudique el derecho de
aprovechamiento de aguas y su representante manifieste que
lo hace en favor de un servicio público para el desarrollo
de un proyecto específico o para los fines contemplados en
el artículo 5 bis, el derecho de aprovechamiento de las
aguas podrá asignarse a dicho servicio a excepción de la
Dirección General de Aguas. En caso contrario, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero.
Será aplicable al procedimiento de remate del derecho
de aprovechamiento lo dispuesto en los artículos 2428 del
Código Civil y 492 del Código de Procedimiento Civil. Sin
perjuicio de lo anterior, el Fisco tendrá preferencia sobre
todo otro acreedor para cobrar la patente adeudada con el
producto del remate.