Texto oficial
ARTICULO 129 bis 14°- Los demás procedimientos
relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura
de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a
la subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos
allí establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando
actúe como adjudicatario.