Texto oficial
ARTICULO 147 ter°- El afectado por un decreto del
Presidente de la República que disponga la denegación
total o parcial de una petición de derecho de
aprovechamiento podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones
de Santiago, dentro del plazo de treinta días contado desde
la fecha de su publicación. Será aplicable a esta
reclamación el procedimiento establecido en el artículo
137.