Texto oficial
ARTICULO 172 bis.- La Dirección General de Aguas
fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.
Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá
iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando
tomare conocimiento de hechos que puedan constituir
infracciones de dichas normas, por denuncia de un
particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento
de otro servicio del Estado.
Las denuncias se presentarán ante la Dirección General
de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y
deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la
individualización completa del denunciante, quien deberá
suscribirla personalmente, o por su mandatario o
representante habilitado. Las denuncias también podrán ser
presentadas en la forma que determine la Dirección General
de Aguas, mediante resolución fundada, privilegiando medios
electrónicos. En todo caso, la denuncia deberá contener
una descripción de los hechos concretos que se estiman
constitutivos de infracción, el lugar y las referencias
suficientes para determinar su locación, la fecha probable
de su comisión, las normas infringidas si las conociera el
denunciante, y la individualización del presunto infractor,
en caso de que pudiera identificarlo.
La Dirección deberá declarar admisible la denuncia
cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso
anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito
suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del
hecho denunciado y el lugar de su comisión, será
archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de
proceder de oficio.
Declarada admisible la denuncia, se abrirá el
expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá
ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será
resuelto por el Director General de Aguas o por el
respectivo director regional, previa delegación de
funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del
artículo 300 de este Código.