Texto oficial
ARTICULO 172 ter.- En el caso de los procedimientos de
fiscalización iniciados por denuncia, dentro del plazo de
quince días contado desde la apertura del expediente, la
Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo
notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El
presunto infractor deberá entregar todas las facilidades
para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección
y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar
la información que le sea requerida. Las inspecciones a que
se refiere el presente artículo en lugares que constituyan
una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya
opuesto a la realización de la inspección, de lo que
deberá dejarse constancia por escrito, podrán también
realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa
autorización del juez de letras competente en el territorio
jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá
conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de
juicio, a través del medio más expedito.
En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de
la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado
de la materia específica objeto de la fiscalización y de
la normativa pertinente, realizando las diligencias
estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de
la fiscalización. El personal fiscalizador deberá,
además, guardar reserva de aquellos antecedentes y
documentos que no tengan el carácter de públicos. Los
fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los
funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio
de las sanciones penales que correspondan.
Quienes realicen esta inspección deberán levantar un
acta de la misma, dejando constancia de si existen o no
hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en
caso afirmativo, la indicación de la o las normas
eventualmente infringidas.
El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el
carácter de ministro de fe respecto de los hechos que
consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten
en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos
establecidos por los ministros de fe constituirán
presunción legal.