Texto oficial
ARTICULO 172 quáter.- Cuando consten en el acta de
inspección hechos que se estimen constitutivos de
infracción deberá notificarse personalmente al presunto
infractor, de conformidad con el artículo 139, se
adjuntará o acompañará copia del acta y se mencionará
que podrá presentar sus descargos y los plazos para
deducirlos.
El acta podrá ser notificada personalmente al presunto
infractor si es que éste se encuentra en el lugar en que se
realiza la inspección. En los casos en que ello no resulte
posible, el funcionario ministro de fe encargado de la
diligencia establecerá cuál es su habitación o el lugar
donde habitualmente ejerce su industria, profesión o
empleo, de lo que dejará constancia en el acta, procederá
a su notificación en el mismo acto, y entregará el acta a
cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar. Si
por cualquier causa ello no fuere posible, la notificación
se hará fijando, en lugar visible, un aviso que dé noticia
de la fiscalización y copia del acta que se notifica. En
caso de que la habitación o el lugar donde habitualmente
ejerce su industria, profesión o empleo se encuentre en un
edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el
aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del
edificio, y se dejará testimonio expreso de esta
circunstancia en el acta. El ministro de fe deberá
georreferenciar las diligencias que realice, y ello deberá
constar en el expediente sancionatorio que se apertura.
En caso de que no se hubieren detectado hechos
constitutivos de infracción, se le entregará copia del
acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo
fin al procedimiento respectivo.