Texto oficial
ARTICULO 172 quinquies.- Evacuados los descargos o
vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas
resolverá, sin más trámite, cuando no existan hechos
controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso
contrario, abrirá un término de prueba de quince días.
Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias
probatorias que solicite el presunto infractor en sus
descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes.
En caso contrario, las rechazará mediante resolución
fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar
otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a
resolver.
Los hechos investigados y las responsabilidades a que
éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier
medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán
conforme a las reglas de la sana crítica.