Texto oficial
ARTICULO 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días
contado desde la evacuación de los descargos o vencido el
plazo para ello, o desde el vencimiento del término
probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección
elaborará un informe técnico que servirá de base para
resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director
para su pronunciamiento.
Dicho informe deberá contener la individualización del
o de los infractores, si se conociere; la relación de los
hechos investigados y la forma en que se ha llegado a
acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones
que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o
más de los infractores.
El Director pondrá término al procedimiento mediante
resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada
uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y
alegaciones o descargos realizados por el presunto
infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los
recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este
Código.