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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122515.

Texto oficial

Artículo 18°- A las obras de riego construidas con arreglo a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, les será aplicable el Código de Aguas, en lo que sea pertinente.