Texto oficial
Artículo 18°- A las obras de riego construidas con
arreglo a las disposiciones de este decreto con fuerza de
ley, les será aplicable el Código de Aguas, en lo que sea
pertinente.
Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122515.