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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122516.

Texto oficial

Artículo 19°- Durante la construcción de las obras, el Presidente de la República podrá autorizar modificaciones al proyecto con el propósito de aumentar su rentabilidad o sus beneficios sociales. Estas modificaciones no podrán implicar aumentos en los reembolsos pactados ni menoscabo de los derechos de los usuarios.