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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034703.

Texto oficial

Artículo tercero.- Son obligaciones del Departamento de Previsión Social: 1) Controlar la previsión social, fiscalizando la contabilidad, el actuariado, la estadística y los servicios complementarios de las instituciones de previsión social; 2) Dar las normas y directivas a las instituciones de previsión social para el mejor aprovechamiento de la función que se les haya encomendado; 3) Informar al Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes respectivas, los procedimientos usados por las instituciones de previsión y el financiamiento de éstas; 4) Dictar, con aprobación del Gobierno, los reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente decreto; 5) Proponer al Gobierno las reformas de las leyes de previsión vigentes o la dictación de las nuevas que exija el progreso de la previsión del país; 6) Elevar al Gobierno la Memoria Anual del Departamento de Previsión Social.