Texto oficial
Artículo tercero.- Son obligaciones del Departamento de Previsión Social:
1) Controlar la previsión social, fiscalizando la contabilidad, el actuariado, la estadística y los servicios complementarios de las instituciones de previsión social;
2) Dar las normas y directivas a las instituciones de previsión social para el mejor aprovechamiento de la función que se les haya encomendado;
3) Informar al Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes respectivas, los procedimientos usados por las instituciones de previsión y el financiamiento de éstas;
4) Dictar, con aprobación del Gobierno, los reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente decreto;
5) Proponer al Gobierno las reformas de las leyes de previsión vigentes o la dictación de las nuevas que exija el progreso de la previsión del país;
6) Elevar al Gobierno la Memoria Anual del Departamento de Previsión Social.