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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034719

Texto oficial

ARTICULO 9° Los establecimientos de menores, subvencionados conforme a lo dispuesto por el presente decreto con fuerza de ley deberán otorgar comprobantes de pago por los ingresos que perciban y llevar los libros y registros que establezca el Servicio Nacional de Menores.