Texto oficial
ARTICULO 10° Facúltase al Director Nacional del
Servicio Nacional de Menores, para que en aquellos casos de
instituciones que inicien sus actividades con posterioridad
a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con
fuerza de ley pueda anticipar hasta un período mensual de
la subvención que corresponda, mientras se cumplan las
formalidades legales inherentes al convenio respectivo.