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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034720

Texto oficial

ARTICULO 10° Facúltase al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, para que en aquellos casos de instituciones que inicien sus actividades con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley pueda anticipar hasta un período mensual de la subvención que corresponda, mientras se cumplan las formalidades legales inherentes al convenio respectivo.