Texto oficial
ARTICULO 12° Corresponderá al Servicio Nacional de
Menores velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones de este decreto con fuerza de ley sin
perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría
General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las
leyes sociales y de previsión aplicables al personal que se
desempeñe en las instituciones colaboradoras
subvencionadas, será de competencia exclusiva de los
organismos que existen sobre la materia.