Texto oficial
Art. 11. La procedencia entre funcionario del mismo
grado en el Estado del Servicio Diplomático, será fijada
tomando en consideración los antecedentes que siguen:
Años de servicios prestados en el Servicio
Diplomático, en el Servicio Consular, en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en otras ramas de la Administración
Pública y años a mérito en el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Cumplimiento de los deberes que impone le Ley de
Servicio Militar Obligatorio;
Conocimiento cabal de idiomas extranjeros;
Títulos y grados obtenidos en Universidades, nacionales
o extranjeros, y calificaciones alcanzadas en exámenes de
Derecho;
Calificaciones obtenida en el Curso de Derecho
Internacional e Historia Diplomática que funciona en el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Estudios, publicaciones u otras formas de actuación
útil o meritoria del funcionario;
Los informes o memorias anuales a que se refiere el
artículo 35;
La última calificación obtenida del Jefe de la Misión
respectiva, conforme al artículo 16;
Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El
concepto propio que el Subsecretario, con informe del
Director del Departamento Diplomático, se haya formado de
las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada
funcionario.