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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988909

Texto oficial

Art. 11. La procedencia entre funcionario del mismo grado en el Estado del Servicio Diplomático, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen: Años de servicios prestados en el Servicio Diplomático, en el Servicio Consular, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras ramas de la Administración Pública y años a mérito en el Ministerio de Relaciones Exteriores; Cumplimiento de los deberes que impone le Ley de Servicio Militar Obligatorio; Conocimiento cabal de idiomas extranjeros; Títulos y grados obtenidos en Universidades, nacionales o extranjeros, y calificaciones alcanzadas en exámenes de Derecho; Calificaciones obtenida en el Curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática que funciona en el Ministerio de Relaciones Exteriores; Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario; Los informes o memorias anuales a que se refiere el artículo 35; La última calificación obtenida del Jefe de la Misión respectiva, conforme al artículo 16; Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Subsecretario, con informe del Director del Departamento Diplomático, se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.