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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988910

Texto oficial

Art. 12. Las vacantes que se produzcan en los grados c), d), e), f), g), h) e i) del Escalafón, se proveerán en la forma siguiente: Con un funcionario que figure en dicho Escalafón en el mismo grado; Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grado equivalente; o Con el funcionario que ocupe el primer lugar en el grado inmediato inferior del Estado del Servicio Diplomático, entendiéndose, para este efecto, incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Consular y del Ministerio de grado equivalente.