Texto oficial
Art. 12. Las vacantes que se produzcan en los grados c),
d), e), f), g), h) e i) del Escalafón, se proveerán en la
forma siguiente:
Con un funcionario que figure en dicho Escalafón en el
mismo grado;
Con un funcionario que esté desempeñando en el
Servicio Consular o en el Ministerio de Relaciones
Exteriores un grado equivalente; o
Con el funcionario que ocupe el primer lugar en el grado
inmediato inferior del Estado del Servicio Diplomático,
entendiéndose, para este efecto, incluídos en dicho grado
inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio
Consular y del Ministerio de grado equivalente.