Texto oficial
Art. 13. Para los efectos del artículo precedente, se
fijan las siguientes equivalencias de cargos del Servicio
Diplomático, del Servicio Consular y del Ministerio de
Relaciones Exteriores:
Ministro Residente, Cónsul General de Primera Clase.
Directores de los Departamentos del Ministerio;
Encargado de Negocios, Cónsul General de Segunda Clase,
Introductor de Diplomáticos, Consejero y Primer Secretario
de Embajada, Cónsul General de Tercera Clase, Jefe de
Sección Clave, Jefe de Sección Informaciones y Contador
Pagador;
Primer Secretario de Legación, Cónsul Particular de
Primera Clase, Secretario del Ministro, Oficial de Partes;
Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los
Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones,
Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero y
Oficiales de Clave;
Segundo Secretaorio de Embajada, Cónsul Particular de
Segunda Clase, Oficiales Primeros;
Segundo Secretario de Legación, Cónsul Particular de
Tercera Clase, Oficiales Segundos.