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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988911.

Texto oficial

Art. 13. Para los efectos del artículo precedente, se fijan las siguientes equivalencias de cargos del Servicio Diplomático, del Servicio Consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores: Ministro Residente, Cónsul General de Primera Clase. Directores de los Departamentos del Ministerio; Encargado de Negocios, Cónsul General de Segunda Clase, Introductor de Diplomáticos, Consejero y Primer Secretario de Embajada, Cónsul General de Tercera Clase, Jefe de Sección Clave, Jefe de Sección Informaciones y Contador Pagador; Primer Secretario de Legación, Cónsul Particular de Primera Clase, Secretario del Ministro, Oficial de Partes; Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones, Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero y Oficiales de Clave; Segundo Secretaorio de Embajada, Cónsul Particular de Segunda Clase, Oficiales Primeros; Segundo Secretario de Legación, Cónsul Particular de Tercera Clase, Oficiales Segundos.