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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988912.

Texto oficial

Art. 14. Para los efectos del artículo 13, se considerará existente un grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, en el que figurarán los Vicecónsules, los Oficiales Auxiliares Supernumerarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a continuación de ellos, los Aspirantes. El orden de procedencia dentro del grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, será fijado en la forma establecida por los artículos 7.o y 11.