Texto oficial
Art. 14. Para los efectos del artículo 13, se
considerará existente un grado adicional del Escalafón y
del Estado del Servicio Diplomático, en el que figurarán
los Vicecónsules, los Oficiales Auxiliares Supernumerarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a continuación
de ellos, los Aspirantes.
El orden de procedencia dentro del grado adicional del
Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, será
fijado en la forma establecida por los artículos 7.o y 11.