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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988914.

Texto oficial

Art. 16. Conjuntamente con la información a que se refiere el artículo precedente, todo Jefe de Misión deberá enviar al Ministerio los datos y noticias necesarios para mantener al día el Escalafón y el Estado del Servicio Diplomático.