Texto oficial
Art. 17. Los funcionarios del Servicio Diplomático
activo, podrán quedar en calidad de "disponibles":
a) A solicitud del interesado y por el plazo de un año.
En tal caso, sólo percibirá el cincuenta por ciento del
sueldo correspondiente al empleo del Ministerio de
Relaciones Exteriores a que el cargo de dicho funcionario
fuere equivalente;
b) Por supresión de la Misión o del cargo. En estos
casos, el funcionario que haya obtenido el puesto por
riguroso ascenso, quedará agregado al Ministerio de
Relaciones Exteriores en comisión, que no podrá durar más
de un año y mientras sea reincorporado al Servicio
Diplomático o ingrese al Servicio Consular o a otra rama de
la Administración Pública y percibirá, durante el tiempo
en que permaneciere agregado en comisión, un sueldo igual
al del empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores al que
su cargo sea equivalente.
Transcurrido el año que se acaba de indicar, dicho
funcionario quedará disponible, sin sueldo, y conservará
seis meses más su antigüedad en el escalafón, para los
efectos de obtener nuevos nombramientos y ser llamado, de
preferencia a llenar las vacantes que se produzcan. Los que
no aceptaren los nuevos nombramientos serán considerados
fuera del servicio.
Los beneficios a que se refiere esta letra, no
alcanzarán a aquellos funcionarios que tengan una
calificación menos que regular; y
c) Cuando el Gobierno lo juzgue conveniente. En este
caso, el funcionario gozará del sueldo señalado en la
letra a), si se trata de una medida disciplinaria, y del
señalado en la letra b), si la medida obedeciere a otros
motivos.