Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988915.

Texto oficial

Art. 17. Los funcionarios del Servicio Diplomático activo, podrán quedar en calidad de "disponibles": a) A solicitud del interesado y por el plazo de un año. En tal caso, sólo percibirá el cincuenta por ciento del sueldo correspondiente al empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que el cargo de dicho funcionario fuere equivalente; b) Por supresión de la Misión o del cargo. En estos casos, el funcionario que haya obtenido el puesto por riguroso ascenso, quedará agregado al Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión, que no podrá durar más de un año y mientras sea reincorporado al Servicio Diplomático o ingrese al Servicio Consular o a otra rama de la Administración Pública y percibirá, durante el tiempo en que permaneciere agregado en comisión, un sueldo igual al del empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores al que su cargo sea equivalente. Transcurrido el año que se acaba de indicar, dicho funcionario quedará disponible, sin sueldo, y conservará seis meses más su antigüedad en el escalafón, para los efectos de obtener nuevos nombramientos y ser llamado, de preferencia a llenar las vacantes que se produzcan. Los que no aceptaren los nuevos nombramientos serán considerados fuera del servicio. Los beneficios a que se refiere esta letra, no alcanzarán a aquellos funcionarios que tengan una calificación menos que regular; y c) Cuando el Gobierno lo juzgue conveniente. En este caso, el funcionario gozará del sueldo señalado en la letra a), si se trata de una medida disciplinaria, y del señalado en la letra b), si la medida obedeciere a otros motivos.