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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988916.

Texto oficial

Art. 18. Los miembros del Servicio Diplomático percibirán las asignaciones que les fije la Ley de Presupuesto y los sueldos que señale el Presidente de la República, conforme a las atribuciones que le confieren las leyes números 4,113 y 4,156.