Texto oficial
Art. 19. Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
percibirán, para expensas de establecimiento, una suma
equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean
casados, y a un quinto, cuando sean solteros.
Las sumas indicadas en el párrafo precedente serán
disminuídas, en un cincuenta por ciento, cuando se trate de
Jefe de Misión que vayan a servir en países donde el
Estado posee casas amobladas para la residencia de su
representación diplomática.