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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988917.

Texto oficial

Art. 19. Los Jefes de Misión y personal de Secretaría percibirán, para expensas de establecimiento, una suma equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean casados, y a un quinto, cuando sean solteros. Las sumas indicadas en el párrafo precedente serán disminuídas, en un cincuenta por ciento, cuando se trate de Jefe de Misión que vayan a servir en países donde el Estado posee casas amobladas para la residencia de su representación diplomática.