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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988918.

Texto oficial

Art. 20. Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o destitución, deje su empleo antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de su último nombramiento, deberá reintegrar en Arcas Fiscales el saldo de la asignación a que se refiere el artículo 19, que corresponda proporcionalmente a la parte del año que no haya servido. Cuando un funcionario que se encuentre en este caso, no diere cuenta al Ministerio de haber hecho el reintegro en los tres meses siguientes a la aceptación de la renuncia o destitución, el Ministerio dará aviso al Consejo de Defensa Fiscal, para que promueva la acción judicial correspondiente.