Texto oficial
Art. 21. Los funcionarios diplomáticos que se
encuentran en el país en que deban ejercer sus funciones,
tendrá derecho a percibir sus sueldos desde el día de su
nombramiento. Los que se encuentren en Chile o en el
extranjero, fuera del lugar de sus funciones, percibirán su
sueldo desde quince días antes de la partida al lugar de su
residencia.
Para los fines del ajuste de los sueldos, el Ministro de
Relaciones Exteriores o el Jefe de la respectiva Misión,
comunicará a la Tesorería Fiscal de Chile en Londres el
día en que se haya efectuado la partida de funcionarios, la
toma de posesión de su cargo o su nombramiento.
En los casos de aceptacinó de renuncia de un
funcionario diplomático, éste devengará el sueldo
respectivo, hasta quince días después de la fecha en que
ha debido regresar al país, valiéndose de las vías más
directas y usuales de comunicación.