Texto oficial
Art. 22. La asignación para gastos de representación
comenzará a devengarse desde el día en que el funcionario
a quien esté acordada tome posesión de su puesto y le
corresponderá sólo mientras esté efectivamente
desempeñándolo.
Los Consejeros, Primeros Secretarios de Embajada,
Primeros Secretarios de Legación y Cónsules Generales que
desempeñen temporalmente funciones de Encargados de
Negocios, por renuncia o licencia del Jefe de Misión, sólo
percibirán, siempre que en el presupuesto no se consulte
asignación especial para gastos de representación en favor
de dichos Encargados de Negocios, por su carácter de tales,
una cuota que el Presidente de la República fijará entre
el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento
(50%) de la asignación que el presupuesto consulte, con
aquel objeto, para el Jefe de la respectiva Misión.
En los casos de ausencia o licencia, el Embajador o
Ministro percibirá la parte que el Presidente de la
República no asigne al Encargado de Negocios ad-interim, y
en los casos de renuncia o vacancia, la misma parte quedará
sin invertirse.