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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988920.

Texto oficial

Art. 22. La asignación para gastos de representación comenzará a devengarse desde el día en que el funcionario a quien esté acordada tome posesión de su puesto y le corresponderá sólo mientras esté efectivamente desempeñándolo. Los Consejeros, Primeros Secretarios de Embajada, Primeros Secretarios de Legación y Cónsules Generales que desempeñen temporalmente funciones de Encargados de Negocios, por renuncia o licencia del Jefe de Misión, sólo percibirán, siempre que en el presupuesto no se consulte asignación especial para gastos de representación en favor de dichos Encargados de Negocios, por su carácter de tales, una cuota que el Presidente de la República fijará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de la asignación que el presupuesto consulte, con aquel objeto, para el Jefe de la respectiva Misión. En los casos de ausencia o licencia, el Embajador o Ministro percibirá la parte que el Presidente de la República no asigne al Encargado de Negocios ad-interim, y en los casos de renuncia o vacancia, la misma parte quedará sin invertirse.