Texto oficial
Art. 23. Los funcionarios diplomáticos que sean
destituidos, no tendrán derecho a percibir sueldo desde que
les sea notificada dicha medida.
Como regla general, no se les proporcionará pasajes de
regreso, y en los casos en que los solicitaren y las
circunstancias hicieren necesario proporcionárselos, serán
deudores al Estado del valor de dichos pasajes.
El Consejo de Defensa Fiscal será informado de las
situaciones de este género que se produzcan, para que
inicie la acción judicial que proceda.