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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988921.

Texto oficial

Art. 23. Los funcionarios diplomáticos que sean destituidos, no tendrán derecho a percibir sueldo desde que les sea notificada dicha medida. Como regla general, no se les proporcionará pasajes de regreso, y en los casos en que los solicitaren y las circunstancias hicieren necesario proporcionárselos, serán deudores al Estado del valor de dichos pasajes. El Consejo de Defensa Fiscal será informado de las situaciones de este género que se produzcan, para que inicie la acción judicial que proceda.