Texto oficial
Art. 24. Los funcionarios diplomáticos deberán residir
en la capital o en el punto donde tenga su asiento
ordinariamente el Gobierno ante el cual se haya acreditada
la Misión de que forma parte.
Los Jefes de Misión podrán, no obstante, ausentarse
sin autorización previa, por diez días, y por causa
justificada, siempre que no salgan de su jurisdicción.
En la misma forma podrá autorizar ausencias, no mayores
de diez días, al personal de su dependencia.