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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988922.

Texto oficial

Art. 24. Los funcionarios diplomáticos deberán residir en la capital o en el punto donde tenga su asiento ordinariamente el Gobierno ante el cual se haya acreditada la Misión de que forma parte. Los Jefes de Misión podrán, no obstante, ausentarse sin autorización previa, por diez días, y por causa justificada, siempre que no salgan de su jurisdicción. En la misma forma podrá autorizar ausencias, no mayores de diez días, al personal de su dependencia.