Texto oficial
Art. 25. Las licencias ordinarias de los funcionarios
diplomáticos quedan sujetas a lo prescripto por la ley de
24 de Junio de 1898.
Los funcionarios diplomáticos que hayan permanecido
más de cuatro años en el desempeño de su puesto, tendrán
derecho a una licencia especial de cuatro meses para venir a
Chile, con sueldo y con derecho a pasajes de ida y regreso,
para él, su esposa e hijos menores.
Si por cualquier motivo excediese de cuatro meses su
estada en el país, el sueldo se reducirá al cincuenta por
ciento del que corresponda al empleo equivalente en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.