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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988923.

Texto oficial

Art. 25. Las licencias ordinarias de los funcionarios diplomáticos quedan sujetas a lo prescripto por la ley de 24 de Junio de 1898. Los funcionarios diplomáticos que hayan permanecido más de cuatro años en el desempeño de su puesto, tendrán derecho a una licencia especial de cuatro meses para venir a Chile, con sueldo y con derecho a pasajes de ida y regreso, para él, su esposa e hijos menores. Si por cualquier motivo excediese de cuatro meses su estada en el país, el sueldo se reducirá al cincuenta por ciento del que corresponda al empleo equivalente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.