Texto oficial
Art. 26. Los Secretarios presentarán su solicitud de
licencia por intermedio de los jefes de Misión, quienes la
informarán.
En caso de renuncia caducarán los derechos si, dentro
del plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la
aceptación de ella, los interesados no regresan al país.