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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988925

Texto oficial

Art. 27. Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a pasajes, en las mismas condiciones expresadas en el artículo 25, para trasladarse al país en que han sido acreditados, a fin de hacerse cargo de su puesto.