Texto oficial
Art. 28. En caso de enfermedad grave de un funcionario
diplomático, el Ministro podrá otorgarle pasajes en las
mismas condiciones contempladas en el artículo 25.
En casos de renuncia, caducarán los derechos si, dentro
del plazo de 4 meses, a contar desde la fecha de la
aceptación de ella, los interesados no regresan al país.