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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988926.

Texto oficial

Art. 28. En caso de enfermedad grave de un funcionario diplomático, el Ministro podrá otorgarle pasajes en las mismas condiciones contempladas en el artículo 25. En casos de renuncia, caducarán los derechos si, dentro del plazo de 4 meses, a contar desde la fecha de la aceptación de ella, los interesados no regresan al país.