Texto oficial
Ar. 29. Los funcionarios diplomáticos que, por causa
del servicio y expresamente autorizados por el Ministerio,
se trasladen de un punto a otro, dentro o fuera del país
donde se encuentren acreditados, y los que regresen a Chile
por renuncia de su cargo, tendrán derecho a pasajes en las
mismas condiciones establecidas por el artículo 25.