Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988927.

Texto oficial

Ar. 29. Los funcionarios diplomáticos que, por causa del servicio y expresamente autorizados por el Ministerio, se trasladen de un punto a otro, dentro o fuera del país donde se encuentren acreditados, y los que regresen a Chile por renuncia de su cargo, tendrán derecho a pasajes en las mismas condiciones establecidas por el artículo 25.