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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086969.

Texto oficial

Párrafo 8.o {ART. 15} Del Oficial de Partes Art. 15. El Oficial de Partes de la Dirección General de Impuestos Internos estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos que se presenten a dicha oficina o que salgan de ella. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Recibir, anotar y remitir a los inspectores Generales y demás funcionarios, todo el despacho diario que éntre a la Dirección General. b) Llevar los libros en los que se anote el estado de tramitación de todos los expedientes y atender a las consultas del público referentes a dicho estado. c) Formar y mantener al día el Archivo General de la Dirección, de acuerdo con las instrucciones que reciba al efecto del Secretario-abogado. d) Extender las copias que se soliciten de antecedentes que existan en el Archivo General y que el Director General haya acordado dar.