Texto oficial
Párrafo 8.o {ART. 15}
Del Oficial de Partes
Art. 15. El Oficial de Partes de la Dirección General de Impuestos Internos estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos que se presenten a dicha oficina o que salgan de ella. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recibir, anotar y remitir a los inspectores Generales y demás funcionarios, todo el despacho diario que éntre a la Dirección General.
b) Llevar los libros en los que se anote el estado de tramitación de todos los expedientes y atender a las consultas del público referentes a dicho estado.
c) Formar y mantener al día el Archivo General de la Dirección, de acuerdo con las instrucciones que reciba al efecto del Secretario-abogado.
d) Extender las copias que se soliciten de antecedentes que existan en el Archivo General y que el Director General haya acordado dar.