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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086970.

Texto oficial

Párrafo 9.o {ART. 16} De la Inspección General de Impuesto a la Renta Art. 16. La Inspección General del Impuesto a la Renta tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento del impuesto a la renta. Además de las atribuciones y funciones generales que le correspondan al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales: a) Formar el Rol General de Contribuyentes del impuesto a la renta y mantenerlo al día. b) Uniformar las normas de aplicación del impuesto a la renta e instruir al personal de Contadores de Zonas acerca de dichas nornas. c) Informar las solicitudes de reclamos y devoluciones de impuestos antes de someter la resolución del caso al Director General. d) Revisar las operaciones efectuadas en las Zonas de Impuestos relacionadas con el cobro de la contribución a la renta, pudiendo modificar las liquidaciones practicadas en dichas Zonas. Los Contadores Visitadores que se encargarán de hacer estas rectificaciones de acuerdo con las instrucciones que reciban del Inspector General, tendrán en sus visitas el carácter de delegados de aquel jefe. Deberán informarle por escrito a acerca del resultado de su trabajo y proponerle las modificaciones que convendría introducir en las normas de aplicación del impuesto a la renta para mejorar su rendimiento, simplificar su pago y facilitar su control. e) Ordenar y llevar al día un libro copiador de las sentencias que expida la Dirección General de Impuestos Internos, como tribunal de primera instancia, en los juicios relacionados con el cobro del impuesto a la renta. f) Llevar un archivo de los informes que, con respecto a la aplicación e interpretación del impuesto a la renta, hayan emitido el Asesor Jurídico, el Asesor Técnico y el Consejo de Defensa Fiscal.