Texto oficial
Párrafo 10. {ART. 17}
De la Inspección General de Impuestos a los
Alcoholes
Art. 17. La Inspección General de Impuestos a los Alcoholes tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de los impuestos a los Alcoholes, Vinos, Licores y Cervezas. Además de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección, tendrá las siguientes especiales:
a) Revisar los proyectos y planos de instalación de los destilatorios y practicar en los que se establezca la aposición de sellos, el aforo de los estanques receptores de alcoholes y la verificación de los contadores mecánicos.
b) Supervigilar el funcionamiento de todos los destilatorios del país, e instruir al personal sobre la fiscalización de los mismos.
c) Formar y mantener al día el rol de aparatos de destilación.
d) Determinar cada año los coeficientes de producción de vinos y chichas que deben asignarse a las distintas regiones vinícolas del país.
e) Formar y mantener al día el rol general de viñedos, debiendo efectuar para este objeto, los trabajos topográficos necesarios.
f) Llevar el control de la exportación de alcoholes, licores, vinos y cervezas y practicar las liquidaciones de primas correspondientes.
g) Uniformar los procedimientos de análisis empleados en los laboratorios de la Dirección e instruir al personal de todos ellos sobre esta materia. El Químico Jefe Visitador, a quien corresponderá esta labor, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Inspector General, tendrá en sus visitas el carácter de delegado de aquel jefe. Deberá informarle por escrito sobre el resultado de este trabajo y proponerle las medidas que mejoren este servicio.
h) Llevar los siguientes libros:
1. De fabricación e impuesto de alcoholes, tanto agrícolas como industriales.
2. De expendio e inversión de alcoholes desnaturalizados con substancias especiales.
3. De expendio e inversión de alcoholes sin desnaturalizar, destinados a usos médicos o científicos.
4. De fabricación e impuesto de licores.
5. De fabricación e impuesto de vinos y chichas.
6. De impuesto a los vinos embotellados.
7. De fabricación e impuesto de cervezas.
i) Informar las solicitudes de anulación o modificación de los cobros de impuestos sobre alcoholes, licores, vinos y cervezas.
j) Mantener el archivo de la Inspección General y los registros de destiladores industriales y agrícolas, de fabricantes de licores, de fabricantes de cervezas y de comerciantes por mayor e importadores de alcoholes, de licores, de vinos y de cervezas.