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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086972.

Texto oficial

Párrafo 11. {ART. 18} De la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles Art. 18. La Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles tendrá a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes sobre sociedades anónimas y en comandita por acciones, sobre operaciones bursátiles y sobre compañías de seguros comerciales. Además, de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales: a) Practicar visitas de inspección a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, e informar a la Dirección General acerca del funcionamiento de dichas sociedades. b) Asistir a las juntas extraordinarias de accionistas y, cuando lo estime conveniente, a las juntas ordinarias. c) Certificar el pago del derecho de registro. d) Informar a la Dirección General sobre la organización de las sociedades anónimas y sobre las modificaciones de estatutos de las mismas. e) Vigilar el cumplimiento, por parte de las sociedades anónimas, de sus estatutos y disposiciones legales, y fiscalizar el pago de los impuestos y patentes que les afecten. f) Confeccionar y mantener al día el rol de las sociedades anónimas y en comandita por acciones. g) Prestar su acuerdo para que, con el del Directorio de la Bolsa respectiva, se califiquen y admitan los valores mobiliarios sobre los cuales pueda operarse. h) Prestar su acuerdo para suspender la cotización temporal o definitiva de títulos o acciones determinadas, cuando, por los dos tercios del Directorio de la Bolsa, así se hubiere acordado. i) Prestar su acuerdo para que, con el del Directorio de la Bolsa respectiva, se califique la garantía hipotecaria o en valores de primera clase que deberá otorgar el Corredor para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas. j) Servir de ministros de fe en las relaciones entre los Corredores y sus comitentes para certificar la falta de entrega de las garantías que aquellos exijan a éstos en operaciones a plazo.