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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086980.

Texto oficial

Párrafo 5.o {ART. 26} De los Ingenieros de las Zonas de Impuestos Art. 26. Los ingenieros de las zonas tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuestos a los bienes raíces, dentro de las zonas en que estén ubicados. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar la tasación de los bienes raíces comprendidos en el territorio de la zona y formar registros en los que se anoten todos los antecedentes relativos a cada propiedad que hayan servido para establecer su tasación. b) Formar los nuevos roles de avalúo del territorio de la zona. c) Revisar, en forma permanente y metódica, los roles de avalúo de las zonas y proponer al Administrador las modificaciones que deban introducirse en dichos roles, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. d) Otorgar los certificados de avalúo y atender el despacho y tramitación de las solicitudes de los contribuyentes sobre modificaciones en los roles vigentes. e) Tasar las nuevas construcciones, obras y mejoras. f) Recibir y comprobar las declaraciones que deben presentar las personas que posean bienes raíces urbanos o rurales. g) Expedir los informes que les pida la Direccion General relativos a los bienes raíces de la zona.