Texto oficial
Párrafo 5.o {ART. 26}
De los Ingenieros de las Zonas de Impuestos
Art. 26. Los ingenieros de las zonas tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuestos a los bienes raíces, dentro de las zonas en que estén ubicados. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Efectuar la tasación de los bienes raíces comprendidos en el territorio de la zona y formar registros en los que se anoten todos los antecedentes relativos a cada propiedad que hayan servido para establecer su tasación.
b) Formar los nuevos roles de avalúo del territorio de la zona.
c) Revisar, en forma permanente y metódica, los roles de avalúo de las zonas y proponer al Administrador las modificaciones que deban introducirse en dichos roles, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
d) Otorgar los certificados de avalúo y atender el despacho y tramitación de las solicitudes de los contribuyentes sobre modificaciones en los roles vigentes.
e) Tasar las nuevas construcciones, obras y mejoras.
f) Recibir y comprobar las declaraciones que deben presentar las personas que posean bienes raíces urbanos o rurales.
g) Expedir los informes que les pida la Direccion General relativos a los bienes raíces de la zona.