Texto oficial
Art. 48. El personal que desempeñe puestos de un escalafón sólo podrá optar a puestos de igual grado en otro escalafón, previa la aprobación de los exámenes, pruebas y títulos necesarios para desempeñar estos otros puestos.
Decreto Con Fuerza de Ley 1730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087002.