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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087002.

Texto oficial

Art. 48. El personal que desempeñe puestos de un escalafón sólo podrá optar a puestos de igual grado en otro escalafón, previa la aprobación de los exámenes, pruebas y títulos necesarios para desempeñar estos otros puestos.