Texto oficial
Art. 49. En caso de que no haya interesados dentro de las categorías inmediatamente inferiores a un puesto vacante, éste se proveerá por concurso, en el cual se exigirán todas las condiciones señaladas en los artículos 28 y 29.
Decreto Con Fuerza de Ley 1730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087003.