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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087004.

Texto oficial

Párrafo 2.o {ARTS. 50-51} De las calificaciones Art. 50. Las calificaciones se harán semestralmente por los respectivos jefes de servicio y anualmente por el Director General, oyendo en Consejo a dichos jefes. En dichas calificaciones se considerarán la competencia, la dedicación al trabajo, el rendimiento y la disciplina. Las notas sobresalientes y malas deberán ser motivadas y sus fundamentos explicarse detalladamente.