Texto oficial
Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos
de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren
ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y
que hayan cumplido seis años de permanencia en el
respectivo grado, recibirán las remuneraciones
correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso
de no existir vacantes disponibles para materializar los
ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los
requisitos para el ascenso a dicho grado.
Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo
aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la
Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren
ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.
Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo
dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de
los seis años de permanencia en el grado a que se refiere
el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los
artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por
aplicación del referido artículo 35.